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viernes, 21 de octubre de 2016

Cuba: Razones para decir “bloqueo, no embargo”

Por MSc. José Fermín González Curiel / Profesor de Filosofía / Universidad Sancti Spiritus.

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Más que discutir a la usanza escolástica sobre definiciones, la vieja polémica en torno a la postura de Estados Unidos hacia Cuba debe incitarnos a la búsqueda de las esencias. Lo que ha sido una guerra económica que afecta a todo un pueblo, viola sus derechos y los derechos de terceros, incluso de personas naturales y jurídicas norteamericanas bajo el respaldo de numerosas leyes, no puede reducirse a un simple embargo.  

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Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916, advirtieron a Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra".

Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos? La respuesta es diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boycot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.

Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.

Hay quienes afirman que la aplicación del bloqueo- “embargo” estuvo totalmente justificada. Pues se decretó como una respuesta a las confiscaciones de propiedades de ciudadanos norteamericanos en la isla. La medida unilateral del gobierno norteamericano desoyó proposiciones de indemnización hechas por el gobierno y tuvo como único propósito generar el descontento con motivo del desabastecimiento que se produciría.

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LA GUERRA ECONÓMICA EN SU HISTORIA: “MUCHO MÁS QUE EMBARGO”

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La génesis de todas las leyes del bloqueo es la Ley de Comercio con el Enemigo, (1917), concebida para no comerciar con los enemigos de Estados Unidos en la Primera Guerra Mun­dial, que permitió a todos los presidentes de Estados Unidos, sobre la base de considerar que había una situación de emergencia nacional, imponer sanciones a distintos países que no se ajustan a la política de la gran potencia norteamericana.


Después de eso vinieron otras leyes del bloqueo: la Ley de Asistencia Exterior, de 1961; la Ley de Administración de las Exportaciones, de 1979; la Ley Torricelli, de 1992; la Ley Helms-Burton, de 1996; y la Ley de Reforma a las Sanciones, del 2000, que son las más importantes. Y de entonces para acá hay muchísimas regulaciones que se derivan de todas estas leyes y que SUPERAN CON CRECES LA INTENCIÓN INICIAL DE J.F. KENNEDY.

En el año 1973 el Congreso de Estados Unidos comenzó a cuestionarse el hecho de que los presidentes de Estados Unidos, sobre la base de aquella Ley de Comercio con el Enemigo, sin invocar incluso situaciones de emergencia nacional, estaban imponiendo sanciones a cualquier país a diestra y siniestra, y afectando con ello los intereses económicos de Estados Unidos, y el Congreso de Estados Unidos decidió, a partir de ese momento, aprobar una nueva ley, que se llama la Ley de Poderes Econó­micos de Emergencia -se aprobó en 1973- y vino el dilema: ¿Qué hacer con las sanciones establecidas antes de esa fecha? 

Esta nueva Ley estableció claramente que para que un presidente pudiera anunciar e imponer sanciones a nuevos países, tenía que decretar, caso por caso, una situación de emergencia específica y no basarse globalmente en una situación de emergencia del pasado para seguir adoptando sanciones.

En el año 1973 se estableció que, para que las sanciones a Cuba, a Vietnam y a Corea del Nor­te pudieran continuar, cada año el presidente de turno tenía que decir que era conveniente a los intereses de Estados Unidos mantener esas sanciones. Así hi­cieron con Corea del Norte hasta que George W. Bush eliminó las sanciones como parte de un compromiso que se hizo en aquel momento, en el contexto del conflicto nuclear con ese país. Así fue con Vietnam hasta que en el año 1995 Clinton decidió levantarle el bloqueo, porque Clinton podía eliminar las sanciones a Vietnam de un plumazo, no había ninguna ley que se lo impidiera; pero el bloqueo de Cuba se mantiene y, por tanto, cada año, por esa Ley de 1973, el Presidente de Es­tados Unidos está obligado a decir que se mantienen las sanciones a Cuba bajo la Ley de Comercio con el Enemigo.


La Ley Torricelli, en el año 1992, recrudeció el bloqueo a Cuba, prohíbe que subsidiarias de empresas de Estados Unidos en terceros países comercien con Cuba. ESTO SIGNIFICA UNA AFECTACIÓN DE TERCEROS, O SEA, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE NO SON NORTEAMERICANOS.

En el año 1996, como resultado de situaciones de tensión en las relaciones bilaterales y de la decisión del gobierno de recrudecer el bloqueo a Cuba, se aprobó y el presidente Clinton firmó la Ley Helms-Burton en el año 1996; se firmó en el mes de marzo. Esta ley introdujo un cam­bio importante en el bloqueo, pues le retiró al Presidente en lo adelante la potestad para mediante una firma eliminar el.


En el año 2000, la Ley de Reforma a las Sanciones y de Expansión del Co­mercio,  que prohibió los viajes con fines turísticos a Cuba, a la vez que permitió ventas limitadas de alimentos a nuestro país, estipula que los estadounidenses solo pueden venir a Cu­ba si califican en una de 12 categorías que se listan en la Ley: intercambios académicos, culturales, perio­distas, funcionarios de gobierno, familiares de cubanos que residen allá, etc. Por tanto, Obama aunque quisiera no podría liberalizar totalmente los viajes a Cuba, porque esa Ley del año 2000 lo prohíbe.



Esta ley permitió, por primera vez, las ventas de alimentos de Estados Uni­dos a Cuba, pero sujetas a muchas con­di­ciones, estipuló, entre otras, la prohibición del otorgamiento de créditos federales y privados a Cuba y la obligación de pagar en efectivo y por adelantado, lo cual pone al sector agrícola de ese país en desventaja frente a otros, que sí pudieran ofrecernos financiamientos privados para las exportaciones autorizadas, por su­puesto, siempre que aparezca una entidad bancaria dispuesta a darlos.

Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos. ¿Quién viola entonces los derechos humanos del pueblo de Cuba?

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Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión. Sólo citamos la Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".



Durante 11 años consecutivos, desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países. Oídos sordos y desacato total por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que lejos de suprimir el bloqueo y toda legislación que lo conforma ha promulgado nuevas leyes, como la Torricelli y la Helms Burton, cuyas regulaciones extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción. La última votación, con 173 Estados a favor de la Resolución, representa sin lugar a dudas la opinión mundial de repudio y condena al bloqueo. El bloqueo impuesto a Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos es un acto brutal y genocida, su fin va hasta la desaparición del Estado cubano, y la destrucción de sus elementos cardinales de nación.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.

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La aplicación del bloqueo ha ido mucho más allá de una reacción proteccionista de un gobierno para defender los intereses de sus ciudadanos. Se ha convertido en una persecución violatoria de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos con una proyección extraterritorial que viola la soberanía de otros países que desean comerciar con Cuba.

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