Blog Actualidad cubana y del mundo. Universidad de Sancti Spíritus. Profesor David Díaz Ríos.
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miércoles, 12 de julio de 2017
Cuba: Escrito en el hielo y puesto al sol
Escrito en el hielo y puesto al sol / Por Pedro de Jesús / Escambray
Los medios periodísticos han devenido paño de lágrimas para los afectados y vía para conseguir que los responsables se pronuncien públicamente y resuelvan simples pero inveterados reclamos.
Desde el 2006 un artemiseño intenta legalizar la finca que heredó de su madre… Un manzanillero necesita adjudicarse un terreno donde construir vivienda, y tras ocho años de trámites, el expediente del caso se pierde… En Granma tardaron cinco meses para pagarles sus cosechas a unos campesinos y tres en Cienfuegos para aplicar una circular de Salud Pública que autoriza el incremento salarial a ciertas plazas del sector farmacéutico…
Se llenarían páginas y páginas con las quejas que salen en la prensa. Tomé las anteriores entre las que publicaron el mes pasado Granma, Juventud Rebelde y Trabajadores. Si se analiza las que han visto la luz en los últimos cinco años, tanto en esos medios como en periódicos de provincia y emisoras radiales y televisivas de todo el país, podría concluirse que casi ningún ámbito de la sociedad cubana está exento de deficiencias y que resultan ineficaces los mecanismos institucionales para poner coto al maltrato, a la desidia burocrática y a la flagrante y sistemática vulneración de nuestros derechos como consumidores, clientes, usuarios, trabajadores, vecinos…
En virtud de esa ineficacia, los medios periodísticos han devenido paño de lágrimas para los afectados y vía más o menos expedita para conseguir que los responsables se pronuncien públicamente y resuelvan entuertos, embrollos y viacrucis, o simples pero inveterados reclamos.
Según la legislación que regula el trabajo de los cuadros del Estado y el Gobierno es un deber que “presten atención y brinden una adecuada respuesta a los planteamientos y quejas de la población”. Así, constituye violación disciplinaria “retrasar o extender injustificadamente los plazos establecidos para la solución de los asuntos puestos a su consideración”, que es de 60 días como límite. Asimismo, el Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano instituye que deben “atender solícitamente los problemas que se les planteen” y “ayudar a encauzarlos y resolverlos y, cuando no sea posible […], dar la explicación debida, ágil y veraz”.
De otra parte, dice nuestra Carta Magna: “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”. Y también que “Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”.
Pero, aun cuando todo parece legislado, la ciudadanía carece de formas viables para el ejercicio pleno de su derecho de queja y petición, el cual, según un estudio científico de juristas cubanos, “no cuenta con una legislación ordinaria que permita concretar su contenido”. Entre los puntos débiles del sistema institucional de atención a la población que los autores analizan, menciono algunos: no hay control ni evaluación del proceso; no existe “una norma de rango superior” que reglamente, entre otras cuestiones, los procedimientos, los sistemas de registros, control, comunicación y los recursos humanos; y se carece de un “adecuado sistema de exigencia de responsabilidades frente al aparato público por la incorrecta actuación de los funcionarios”.
De resultas, ante un cuadro, funcionario o servidor público que no responde o lo hace tardía, superficial y/o injustamente, con frecuencia las personas desconocen a qué instancia pueden recurrir, más allá de la propia institución que las ha desatendido y maltratado o de las oficinas habilitadas para tales menesteres en el Partido o el Poder Popular.
La Fiscalía “atiende, investiga y responde […] las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos”. Si aprecia que se han violado derechos de una persona, dispone que la autoridad o funcionario adopte medidas para restablecer la legalidad. Esto podría resolver el problema que se denuncia, pero no siempre… Porque si el funcionario hace caso omiso, el fiscal debe comunicarlo al superior jerárquico del infractor, quien debe hacer cumplir la resolución, “excepto cuando concurra una causa de imposibilidad material”. Y la Ley No. 83/1997, De la Fiscalía General de la República, no dice nada más… O sí: dice que la resolución del fiscal “no puede interferir en la esfera de atribuciones exclusivas de los órganos y organismos del Estado”…
Cabría presentar ante los tribunales una demanda contra decisiones y actos administrativos. Si la ley da la razón al demandante, la parte demandada debe dictar una nueva disposición o resolución “que se ajuste a lo declarado en la sentencia” del tribunal. Contra la nueva resolución administrativa no procede recurso alguno; pero la parte que se considere afectada puede acudir a la Fiscalía “a los efectos del control de la legalidad socialista”… Hemos vuelto a la opción anterior: serpiente que se muerde la cola.
Queda otra vía: la penal. Aunque las instituciones estatales no son personas jurídicas penalmente responsables, sus representantes sí. Refiriéndose a una de las manifestaciones del delito de prevaricación, el artículo 137 del Código Penal cubano dice: “El funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.
La definición del delito se presta a interpretaciones ambivalentes. La demora debe ser malintencionada para que constituya delito, pero la omisión se preceptúa como injustificada, es decir, no acorde a justicia o razón, lo cual no implica mala intención (pudiera ser, digamos, causada por desconocimiento o negligencia). Por último, a la negativa a actuar no se le atribuyen otras consideraciones para que devenga delito.
Unida a los inconvenientes hermenéuticos, está la dificultad para, si se abre proceso penal, probar que la conducta del acusado es, en efecto, prevaricadora. Lo más probable será que la denuncia ante la PNR o el Órgano de Instrucción ni siquiera se eleve a tribunales, porque, según la Ley de Procedimiento Penal, “solo se iniciará el expediente cuando concurran indicios suficientes de la comisión de un delito”. Es potestad del instructor decidirlo y de la Fiscalía ratificar o revocar esa decisión. Si la ratifica, al denunciante solo le queda recurrir en queja ante el propio instructor, quien remite el caso de nuevo al fiscal, cuya resolución resulta incuestionable esta vez.
A favor del denunciado obra, además, que, como la pena máxima que estipula el artículo 137 para el prevaricador es de un año de privación de libertad, el instructor o el fiscal, en vez de remitir el caso al tribunal, puede imponer al infractor una multa administrativa.
Se prescribe en el Código Penal otra clase de prevaricación en funcionarios públicos: dictar, intencionalmente, “resolución contraria a la ley”. Punible con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, no puede zanjarse a través de la multa administrativa. (Por ahora; porque en las modificaciones al Código Penal que se estudian sí sería posible.)
Con iguales penas nuestra ley sanciona el delito de abuso de autoridad, imputable al “funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia”.
Comoquiera, más que acusar a un directivo o burócrata, al ciudadano le interesa resolver su problema. Porque la erosión de la institucionalidad ha llegado a tal punto que a veces ni las autoridades judiciales hacen a los violadores de la ley entrar en cintura. Si la contaminación sonora y la proliferación de microvertederos urbanos no bastan como ejemplos, añado los que aparecen en Juventud Rebelde y Granma del 23 de junio: instituciones de Matanzas y Artemisa remisas a ejecutar, respectivamente, una sentencia del Tribunal Supremo y una del Tribunal Popular Municipal, dictadas hace un año la primera, cinco meses la segunda. En tales situaciones, cabría entablar un proceso penal por el delito de desobediencia. Sin embargo, a nadie se le ocurre. ¿Por qué?
Crecí escuchando que el pan de la bodega no tenía calidad. Nadie parecía (ni parece) saber que el Código Penal prevé sanción de hasta dos años al que “venda o ponga a la venta al público artículos incompletos en su composición o peso o deteriorados”.
Me hice adulto oyendo lamentarnos de que en las tiendas no daban bolsas para empacar y acarrear las compras, y que, a la vuelta de cualquier esquina, los merolicos las tenían por cientos. Nunca escuché mención alguna a las sanciones que la ley prescribe contra quien “adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia”.
Parece increíble, pero tengo 46 años y sigo oyendo y leyendo las mismas quejas de cuando niño y adolescente: que si el pan, que si la jabita… ¿Habrá manera de parar eso antes de que cumpla —si llego— los 60? En la visión que hemos discutido para la Cuba de 2030, ¿hemos reparado lo suficiente en cuestiones tan aparentemente simples como estas?
Fuente:
http://www.escambray.cu/2017/escrito-en-el-hielo-y-puesto-al-sol/
Publicado por: David Díaz Ríos / CubaSigueLaMarcha.blogspot.com
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