Blog_CubaSigueLaMarcha

Blog_CubaSigueLaMarcha

jueves, 7 de marzo de 2019

La Helms-Burton: Ley de la Esclavitud




La Helms-Burton: Ley de la Esclavitud / Por Lázaro Barredo


Ley Helms-Burton: Proyecto legislativo nombrado “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana”, que contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en Cuba. Fue firmado el 12 de marzo de 1996 por el presidente estadounidense Bill Clinton.
Intención de perpetuar la hostilidad de Estados Unidos hacia Cuba y convertirla en un protectorado yanqui. Objetivo de incrementar la extraterritorialidad de las decisiones norteamericanas, desestimular la inversión extranjera e impedir que las organizaciones financieras internacionales nos ofrezcan préstamos.
La Helms-Burton, aprobada el 12 de marzo de 1996, ha sido denominada Ley de la Esclavitud porque pretende convertir a Cuba en un protectorado yanqui, retrotrayendo al país a las condiciones existentes antes del triunfo de la Revolución en 1959, imponiéndonos una ignominia mucho mayor que la planteada a principios de siglo XX con la Enmienda Platt.
Tal es asi que esta nefasta legislación declara como propósito la intención de perpetuar la hostilidad de Estados Unidos hacia Cuba; contrarrestar el cuestionamiento creciente al bloqueo y asegurar que ningún presidente estadounidense pueda levantarlo ni cambiar la política agresiva hacia el pueblo cubano;  incrementar la extraterritorialidad de las decisiones norteamericanas; sostener  como  prioridad  la acción de  desestimular la inversión extranjera en nuestro país e impedir que las organizaciones financieras internacionales ofrezcan préstamos para el desarrollo de nuestra economía, entre otros asuntos.

Un imprescindible recuento


En 1994 se produce en Estados Unidos una aplastante victoria republicana en las elecciones para el Congreso, mediante la cual retoman, por primera vez al mismo tiempo en los últimos 40 años, el control de la Cámara y del Senado. Esto trae como consecuencia que los sectores de extrema derecha se apoderan del poder congresional y es así como Jesse Helms pasa a presidir el Comité de Relaciones Exteriores del Senado y Dan Burton, el Comité de Asuntos Hemisféricos en la Cámara de Representantes.
En ese mismo año, Cuba toca fondo en su economía en el llamado Período Especial  tras el desmerengamiento de la comunidad socialista, y se experimenta un crecimiento pequeño pero importante de la economía cubana, en términos de la capacidad de la Revolución de revertir la situación tras la aplicación de importantes medidas y decisiones legislativas como resultado de un proceso de consulta que tuvo una amplísima participación en los llamados “Parlamentos Obreros”, entre ellas la Ley de Inversiones, lo cual origina que en 1995 se produzca un crecimiento del PIB en  un 2,5 por ciento.
Esto provoca en los sectores de extrema derecha, con más fuerza en el Congreso norteamericano, críticas más fuertes contra la  administración de William  Clinton, porque según estos, no estaba haciendo todo lo que ellos piensan debía hacerse para intensificar la política de bloqueo, muy cuestionada ya en ese momento por una mayoría de la comunidad internacional durante las votaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
A principios de 1995 esta extrema derecha con el apoyo de la mafia anticubana  presentó nueve proyectos de leyes contra Cuba ante el Senado y la Cámara de Representantes, así como una resolución concurrente que buscaba la internacionalización del bloqueo contra nuestro país al pedirle a la Administración Clinton que instruya a los representantes de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad de la ONU para que propongan un embargo internacional de ese órgano contra Cuba bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Helms y Burton deciden establecer un grupo de trabajo integrado por Dan Fisk, que es por ese entonces un asesor del  extremista senador republicano, y otros  personajes de la extrema derecha, antiguos explotadores, batistianos, comienzan a trabajar para unificar todos los textos en un solo proyecto de  ley que, desde siempre, fue  conocido como  “Helms-Burton”.
El 25 de febrero de 1995, Jesse Helms presenta el proyecto  legislativo durante una conferencia de prensa  que, desde su primera versión,  tiene cuatro capítulos: uno para incrementar y fortalecer el bloqueo; otro es un programa para el gobierno de Cuba, a partir de la restauración del capitalismo; un tercero que les da derecho a llevar a juicio a aquellos inversionistas que inviertan en propiedades norteamericanas nacionalizadas e Cuba, y uno último para negarles visas para viajar a Estados Unidos a aquellos que “trafiquen” en propiedades que ellos reclaman y también a sus familiares.
Después de redactada esta primera versión, incorporan a unos cuantos personajes de Miami, como los abogados y lobistas de la  Bacardí, entre ellos Otto Reich y otros herederos de magnates batistianos, algunos de ellos directivos de la Fundación Nacional Cubano-Americana De acuerdo a las versiones que han circulado  tuvieron algunas diferencias en este grupo, porque  hubo quienes se pronunciaron para que las propiedades se llevasen a subasta  después que se derrotase a la Revolución, mientras que los  representantes de los antiguos propietarios decían que no, que lo que se tenía que hacer era garantizar la devolución de las propiedades a los antiguos dueños. En el texto se evidencia que la bronca la ganaron los defensores de los propietarios.
Mientras tanto, la Administración Clinton con un tremendo cantinfleo se pronunciaba ante sus aliados de una manera y de otra hacia el interior de Estados Unidos, y cómo se vio después de la provocación del vuelo de las avionetas el 24 de febrero,  no asumieron la crisis como asunto de gobierno, sino como. un show propagandístico electoral y sin respuestas que defendieran los. mejores intereses de Estados Unidos, aceptando todas las presiones de la extrema derecha política..
Nunca la Casa Blanca reprobó esta ley, pese a las preocupaciones de algunos medios políticos norteamericanos sobre las contrariedades que podría ocasionar por su falta de racionalidad y de realismo, y el rechazo manifestado desde el principio por sus aliados más cercanos, dada la injerencia que pretendía obligarlos a ceñirse a leyes estadounidenses.
Clinton en una entrevista en CNN en abril de 1995 dijo que  en su opinión la legislación era “innecesaria”, pero en todo momento su administración planteó que apoyaba los objetivos de la ley, que estaba dispuesta a trabajar con el Congreso para hacer el bloqueo más efectivo y proteger las propiedades y que la mayoría de las preocupaciones que había identificado podían ser resueltas mediante consultas y que tienen una disposición a discutir y resolver las diferencias .
De manera tardía y sin dar posibilidad a ninguna acción de oposición gubernamental, el Secretario de Estado Warren Christopher le envía una carta a Dan Burton el día antes de la votación en la Cámara de Representantes que se hizo el 21 de septiembre de 1995,  con algunas críticas al texto y el anuncio de que recomendarían al presidente Clinton que la vetara si era aprobada, sobre lo cual no hubo nunca un pronunciamiento oficial.
De esa manera, el 21 de septiembre se aprueba la ley en la Cámara con sus cuatro capítulos por una votación mayoritaria, 294 a 130, y posteriormente, en octubre 19, se aprueba en el Senado, 74 a 24, también una votación de más de dos tercios, pero solamente con los capítulos I y II.
Se sabe que en el  mes de noviembre de 1995, la administración  Clinton se puso de acuerdo con ambas Cámaras  para trabajar sobre un proyecto que iba  a resultar aprobado, especialmente  si se toma en cuenta que 1996 era año electoral  y es sabido que en ese país puede suceder que se pierda el más común de los sentidos ante la pretensión de ganar votos, además de que al ser aprobado el texto por una mayoría se le haría muy difícil  rechazar la ley al presidente de Estados Unidos.
En narraciones de los sucesos  previos, durante y posteriores al 24 de febrero de 1996, donde se produjo el derribo de dos avionetas de “Hermanos al Rescate”, que violaban groseramente nuestro espacio aéreo con la complicidad de autoridades estadounidenses, relatamos cómo Clinton ante la presión de esa extrema derecha concibió como repuesta contra Cuba una opción militar de “operación quirúrgica” que fue impugnada por los propios militares estadounidenses, quienes sugirieron la opción de esta ley.

Lo peor de este engendro jurídico


De acuerdo con esta ley yanqui , la soberanía de nuestra nación estaría en manos del presidente y el Congreso de los Estados Unidos, quienes serían los que tendrían que se ha establecido un “gobierno” aceptable a juicio de ellos, después de cumplir requisitos tales como que en ese “gobierno” no estuvieron los dirigentes de la Revolución, lo cual es una grosera injerencia en el universalmente reconocido derecho que corresponde a cada pueblo determinar quienes son sus gobernantes, así como la disolución de las principales instituciones del país, incluidas las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, bajo la apariencia de un nuevo rol, tal y como hicieron con el glorioso Ejército Mambí después de la intervención norteamericana de 1898
Igualmente la devolución de las propiedades nacionalizadas o confiscadas  de los ciudadanos norteamericanos de origen cubano que viven en los Estados Unidos después del lro de enero de 1959, es decir a los batistianos malversadores, explotadores criollos, y los antiguos propietarios estadounidenses, lo cual constituye un aspecto central de la legislación estadounidense, mediante el cual se consagra el derecho a reclamarnos el país y conseguir el añorado bicentenario anhelo de proclamar el anexionismo hacia Cuba. Se contempla también la renegociación del acuerdo sobre la Base Naval de Guantánamo, sin garantías para su devolución y revitalizar así el actual status quo.
En todo este vía crucis, la Helms-Burton proclamó de forma abierta y consagró como política de Estado, el derecho injerencista de fomentar  la oposición interna y desarrollar la subversión política, lo que hasta entonces hacían de manera encubierta las agencias de Inteligencia y Subversión de Estados Unidos, en especial la CIA,. Basta revisar las secciones 108, 109 y 115 de esa Ley norteamericana contra Cuba, para tener una idea clara de esos propósitos. Por ejemplo, en la Ley del presupuesto de EUA correspondiente al año fiscal 1998 – 1999, fueron aprobadas 11 enmiendas para extender el alcance de la Helms Burton y se decidió asignar desde entonces de manera oficial “no menos” de dos millones de dólares para promover la “oposición” en Cuba.
La Ley  establece, asimismo, la obligación de crear un llamado Consejo Estados Unidos-Cuba, al frente del cual estaría como una especie de “Virrey” o “Consul”, un funcionario designado por el presidente estadounidense para asegurar las coordinaciones entre este y el llamado sector privado en Cuba, y determinar todo el sistema económico, mercados, prioridades de las inversiones, etc, sin contar para nada –ni se menciona tan siquiera-, el “gobierno cubano” que hipotéticamente establecerían.
La extrema derecha yanqui y la mafia anticubana implantaron descarnadamente en el final del capitulo II, que trata sobre “Ayuda a una Cuba Libre e Independiente”,  los objetivos que persiguen para el futuro de nuestra nación. Ni con ese supuesto “gobierno” que determinaría Estados Unidos podría levantarse el bloqueo económico hasta tanto no hayan sido retornadas todas las propiedades de los ciudadanos norteamericanos, que incluirían mayoritariamente las propiedades de los ciudadanos norteamericanos de origen cubano después del 1ro de Enero de 1959, o se establece una compensación que, según calcularon  expertos estadounidenses en 1997, tendría un valor aproximado de 100 000 millones de dólares.
Y, para colmo, Clinton se doblegó ante la presión política y aceptó la codificación de todas las órdenes ejecutivas presidenciales, decisiones administrativas o de alguna agencia gubernamental. Es decir, cedió todas las atribuciones de la  política exterior de Estados Unidos hacia  Cuba y las puso en manos del Congreso, cosa inédita en la historia de ese país. Los representantes de la mafia anticubana han contado detalles de cómo lo compelieron para que aceptara la codificación a cambio de una “suspensión” para el Título III que trata sobre las decisiones extraterritoriales para la protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses.

Desalentar la inversión extranjera


Los títulos III y el IV,  (que consiste en negarle visa a su territorio a los ciudadanos extranjeros que “trafiquen” con propiedades de estadounidenses, así como a su familia en general), son  un ‘chantaje político’ como calificó el  ministro Bruno Rodríguez Parrilla el anuncio de su homólogo de estadounidense, Mike Pompeo, sobre la posibilidad de reactivar por ley las reclamaciones de propiedades confiscadas tras la Revolución de 1959, acción intimidatoria para desalentar a los inversionistas en Cuba.
Varios abogados, incluso en los propios Estados Unidos,  han señalado que el título III de la Helms- Burton no tiene precedentes en la historia legal de ese país y cuestionan  que el Congreso asumió una función judicial al decretar que las confiscaciones  cubanas fueron ilegales, cuando en realidad una controversia de este tipo debe tratarse a la luz de los principios del Derecho Internacional.
No pocos recuerdan que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.
Como señaló en una audiencia la destacada jurista Olga Miranda, ya fallecida,  las características de las nacionalizaciones cubanas fueron las siguientes: no han sido discriminatorias, afectaron por igual  a cubanos y extranjeros; son de propósito público y no para beneficio privado; todas han dispuesto una apropiada compensación para los afectados y, además, han sido aplicadas por disposiciones de rango constitucional, mediante procedimientos legales, de expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional
Miranda recordó que mientras por una parte el gobierno de Estados Unidos decretaba un férreo bloqueo e impedía a sus nacionales aplicar el procedimiento de compensación dispuesto en la ley nacionalizadora, perjudicándolos gravemente, otros gobiernos en un plano de igualdad, respeto y buena fe, defendieron los intereses de sus ciudadanos, cuyas propiedades habían sido nacionalizadas en Cuba y negociaron acuerdos de indemnización global
Es reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que en este asunto Estados Unidos siempre actuó en el marco de la coerción, y desde el primer momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba.
La soberbia hegemónica impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de igualdad soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que fue concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto de expropiaciones.
Una aclaración importante que hizo la destacada jurista deslinda el asunto de la confiscación de los ciudadanos de origen cubano al subrayar que durante 1959 o 1960 e independientemente del proceso de nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como administrativa. Incluso, tal era la magnitud del fraude y robo, que se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en cada caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados; puede encontrarse en la Gaceta Oficial de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o jurídicas sancionadas.
Por supuesto, señaló, como la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una sanción y que conlleva la indemnización adecuada. Para confundir y encubrirse, muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron ningún derecho a compensación.
El título III de la Helms-Burton puede convertirse en un quebradero de cabeza para Estados Unidos no solo por la avalancha de procesos que algunos cubanoamericanos pueden presentar ante tribunales, sino también por los encontronazos que originaría con sus aliados y, a la vez, sentar el precedente de que. otras minorías como vietnamitas, chinos, rusos, árabes, esteuropeos, etcétera, que también ostentan la ciudadanía estadounidense, se. consideren en igual derecho que los cubanos de reclamar sus antiguas propiedades en sus países de origen .El dilema puede ser bien complejo.

El bumerán político de Trump, el título III de la Ley Helms Burton / Por Luis René Fernández Tabío


El 16 de enero del 2019 el secretario de Estado Mike Pompeo informó que había suspendido por 45 días, a partir del 1 de febrero, la puesta en práctica del título III de la Ley Helms Burton, de 1996, la cual pretende cambiar el sistema político y económico cubano y sustituirlo por uno que le permita gobernarlo de acuerdo a sus intereses.


¿Por qué Trump amenaza con poner en práctica la parte más controversial de dicha ley en este momento, que ha sido pospuesta su aplicación desde 1996?
El objetivo inmediato es intensificar el bloqueo económico y financiero, y, en particular, disuadir a potenciales inversionistas extranjeros en Cuba.  Quieren impedir el avance del desarrollo económico cubano, cuando sus leyes y políticas favorecen a la inversión extranjera, que encuentra fortalecidos resguardos en el nuevo modelo socioeconómico, su estrategia de desarrollo hasta el 2030 y en la nueva Constitución.
Suponen erróneamente que la desaparición física del líder histórico de la Revolución Fidel Castro Ruz, la renovación del gobierno revolucionario, sumada a una más desfavorable correlación regional de fuerzas y la escalada intervencionista contra Venezuela, repercuten negativamente en los cubanos y generan condiciones favorables para lograr el “cambio de régimen”.  Eso dice el libreto imperialista, pero la práctica ha demostrado su total fracaso desde hace seis décadas.  Aunque ocasionen enormes daños a la economía, no la someterán.  Si durante los peores momentos del período especial el imperialismo no logró su objetivo en Cuba, cómo puede ocurrir ahora, con un país social, económica y políticamente fortalecido.
La eventual aplicación del título III fortalecerá el rechazo internacional al bloqueo, expresado en el apoyo a la resolución sobre la necesidad de ponerle fin, que cada año Cuba presenta, y resulta aprobada abrumadoramente en la Asamblea General de Naciones Unidas.  En política interna y de cara a las elecciones del 2020, el título III probablemente no tendrá tanta importancia como los asesores de Trump imaginan, porque no son tantos los miembros de la primera oleada migratoria de cubanos, con significativas propiedades y  capacidad financiera para enfrentar los complejos y prolongados litigios.
¿Por qué el gobierno de Trump pone ese énfasis en los instrumentos de fuerza en todos los ámbitos, económico, político y militar? Por la declinación de su hegemonía y la percepción conservadora sobre la “ineficacia del poder blando” para lograr sus propósitos, que caracterizó la política de Obama.  Por ello pretenden restablecer con el “poder duro”, la injerencia y el intervencionismo militar, la Doctrina Monroe, las negociaciones bilaterales, el extremo unilateralismo y el chantaje político.  Además, las acciones contra Cuba están basadas en la mentira y la propaganda, como que el Gobierno cubano no estableció mecanismos justos de compensación por las nacionalizaciones, a las que llaman confiscaciones.
Los medios hegemónicos repiten el discurso oficial de EE. UU., desconocen la disposición cubana a negociar todos los puntos del conflicto bilateral y reproducen las calumnias sobre inverosímiles “ataques sónicos” a sus diplomáticos en La Habana, presencia militar cubana en Venezuela, para reintegrar injustificadamente a Cuba en la lista de “países terroristas”.
Las operaciones para intervenir militarmente en Venezuela con pretextos de crisis humanitaria, que ellos crearon, constituye el ejemplo más reciente y brutal de la política imperialista para restablecer su control y dominación regional.
No es casual la prioridad en tratar de subvertir a los gobiernos de Venezuela, Cuba y Nicaragua, sin olvidar a Bolivia.  Estos métodos los emplean cuando fracasan en la lucha política, diplomática y en la guerra mediática e ideológica.  Violan y desconocen las leyes y el derecho internacional, y quieren instituir su propia ley como universal.
Sin embargo, las acciones de fuerza y su verborrea irrespetuosa, no son manifestación de hegemonía en las relaciones internacionales.  Todas las amenazas de usar la fuerza, aplicar sanciones, medidas coercitivas, guerra económica, comercial y financiera, son en realidad expresiones de impotencia, aunque elevan la incertidumbre, resquebrajan el orden internacional y aumentan la vulnerabilidad de la existencia de la vida.  Estas políticas entrañan el carácter destructivo de la guerra con sus casi incalculables consecuencias en la era nuclear, y las tendencias neofascistas del gobierno de Trump.
En la desesperación por restablecer su hegemonía en el hemisferio occidental y tratar de quebrar a Cuba, el gobierno de Trump parece olvidar las causas por las cuales gobiernos, tanto demócratas como republicanos, desde el demócrata William Clinton hasta el republicano George W. Bush y el demócrata Barack Obama, suspendieron cada seis meses el Título III de esa Ley.
El mismo Trump pospuso su aplicación en sus dos primeros años como presidente. Las razones fueron las mismas, “intereses de la seguridad nacional”, reconocimiento de que les crea muchas contradicciones, costos sin beneficios, y por otra parte constituye un reiterado monumento al fracaso de la política de bloqueo.
Si finalmente dejaran de posponer la aplicación total o parcial del título III, como esperan muchos analistas, podría haber algunos inversionistas amedrentados, preocupados por los riesgos de realizar inversiones en Cuba, pero eso no es todo.  Están los tomadores de riesgo, los que apuestan al fin del bloqueo y reconocen las virtudes cubanas: su estabilidad, seguridad y alta preparación de la fuerza de trabajo.   Saben de los beneficios potenciales de involucrarse temprano en Cuba dada su privilegiada posición. Están asimismo los inversionistas de países considerados antagonistas de Estados Unidos, como Rusia y China, o aquellos extranjeros que deciden aislarse completamente del mercado norteamericano, como el caso de Sherritt International de Canadá.
Por todo ello, el título III puede considerarse como un bumerán para la política de Estados Unidos. La aplicación total o parcial del referido título, eventualmente abrirá reclamaciones en cortes norteamericanas contra empresas y personas con negocios en Cuba, que también operan en Estados Unidos.  Tales pleitos legales desatarán todo tipo de tensiones con sus principales socios.
Una buena parte de los parlamentos de estos países aprobaron leyes dirigidas a proteger a sus nacionales contra la Ley estadounidense, y las disputas se retomaran.  Puede abrirse un nuevo panel de controversias en la Organización Mundial de Comercio, en un contexto ya enrarecido por el proteccionismo comercial en la industria manufacturera del automóvil y el acero.
La conflictividad de esta parte de la Ley se extiende ahora a relevantes empresas de Estados Unidos. Quizás algunas vinculadas directa o indirectamente a la familia Trump y sus allegados.  Entre las que tienen negocios con Cuba pudieran encontrarse nombres interesantes y hasta simbólicos, como American Airlines y Marriot International.  Hay otras importantes líneas aéreas; de cruceros, como Carnival Corporation; y hasta cadenas hoteleras como los grupos Meliá y NH Hotel, ambos españoles.
La globalización del capital es un fenómeno complejo con muchas ramificaciones y encadenamientos,  y el presidente norteamericano no puede aislarse de ella.
Disparado el bumerán y si como parece se aplica de algún modo el título III, esperemos su retorno con el anuncio definitivo una vez se cumplan los 45 días anunciados.  Así se sabrá  dónde le pegará al Sr. Trump; quizás un buen porrazo en la cabeza lo vuelva sabio, y le permita entender que tales políticas no conseguirán reintegrar a Cuba a su sistema de dominación ni recuperar la hegemonía perdida.

LEER MÁS + VER IMÁGENES:

Estados Unidos permite demandas contra ciertas compañías cubanas bajo el Título III de la Helms-Burton

Declaración del Minrex: Firme rechazo de Cuba a la nueva escalada agresiva de EE.UU.

INFOGRAFÍA: La Ley Helms Burton consta de 4 capítulos

Ley Helms-Burton o cómo esclavizar a un pueblo en cuatro pasos

La Helms-Burton: Ley que persigue la recolonización de Cuba

La genocida Ley Helms-Burton (Parte I)

La genocida Ley Helms-Burton (Parte II y Final)

Diez acápites de la Helms-Burton que ofenden a todo cubano





https://davidson.cubava.cu/files/2015/01/CubaestrellaQueIlumina.jpg

No hay comentarios.:

Publicar un comentario